Operación y Funcionamiento


Operación y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño


Los prestadores del servicio de mutuo con interés y garantía prendaria (proveedores), conforme a lo establecido en el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor tienen la obligación de inscribir los contratos de adhesión que celebren con sus clientes y de inscribirse como casas de empeño en el Registro Público de Casas de Empeño, esto es un requisito obligatorio que se deberá de acreditar para operar independientemente de que se trate de una casa matriz o una sucursal dónde se preste el servicio en cuestión.

Para obtener el Registro que autorice la operación de los establecimientos mercantiles denominados casas de empeño, se deberá presentar ante la Procuraduría Federal del Consumidor la documentación e información que se establecen en el artículo 65 Bis 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y en el artículo 7 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño.


Forma de realizar el trámite.

Los prestadores del servicio de mutuo con interés y garantía prendaría (proveedores) podrán realizar el trámite de inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño de la siguiente manera:
  • Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO) de la PROFECO en toda la República Mexicana.
  • Acudir a la oficina de Contacto Ciudadano ubicada en las oficinas centrales de esta Procuraduría, con su documentación e información debidamente integrada.
  • Realizar el trámite de inscripción en línea a través del sitio http://rpce.profeco.gob.mx
  • Para solicitar el trámite de inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño el prestador del servicio de mutuo con interés y garantía prendaría deberá presentar su contrato de adhesión debidamente registrado ante PROFECO.
  • Pago por el trámite de inscripción: los prestadores del servicio de mutuo con interés y garantía prendaría (proveedores), deberán solicitar su línea de captura por concepto de trámite de inscripción en en la Oficina de Contacto Ciudadano o en las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO), en la Ciudad de México y área metropolitana al teléfono 56 25 67 00 extensión 1492 y del interior de la Republica al 01 800 468 8722.
  • El costo por el trámite es de $6,350.51 (seis mil trecientos cincuenta pesos 51/100 m.n.) y para el trámite de Renovación Anual o modificación es de $6,059.66 (seis mil cincuenta y nueve pesos 66/100 m.n.), (Incluye IVA), de conformidad a la normatividad aplicable. Cabe señalar que el pago del trámite es por casa matriz y por cada una de las sucursales y que para iniciar su trámite de inscripción deberá presentar el recibo de pago correspondiente
  • Una vez presentada la solicitud, documentación e información, la Procuraduría Federal del Consumidor en un término de 90 días naturales resolverá sobre la solicitud de inscripción. En caso de que faltara información o documentación la PROFECO podrá emitir un requerimiento dentro de los primeros 45 días naturales, contando el proveedor con un término de 10 días hábiles después de la debida notificación, para desahogar el requerimiento.
  • El registro para operar como casa de empeño deberá ser refrendado de manera anual, de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño.