Sanciones


Sanciones


La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño se considera como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En el caso de que una casa de empeño opere sin la inscripción correspondiente en el Registro Público de Casas de Empeño, podrá ser sujeta a una sanción la cual consiste en clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta por noventa días y con multa de $210,344.21 y un máximo $5'889,637.72, misma que será impuesta por la PROFECO con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Suspensión

La Procuraduría Federal del Consumidor podrá suspender el registro de operación de las casas de empeño cuando:

El proveedor registrado utilice un contrato de adhesión distinto al vigente y registrado ante la Procuraduría, en perjuicio del consumidor, la suspensión en este caso durará hasta en tanto el proveedor no se apegue al contrato registrado por la PROFECO. Cuando la casa de empeño no cuente con el refrendo de la inscripción al registro, la suspensión durará todo el tiempo en que el proveedor no obtenga el refrendo correspondiente.

Cancelación

La Procuraduría Federal del Consumidor cancelará la inscripción de las casas de empeño en el Registro en los siguientes supuestos:

a) A solicitud del proveedor, quien deberá acreditar la causa suficiente de la cancelación y que ha finiquitado la totalidad de sus operaciones de empeño, realizadas en el establecimiento correspondiente.
b) El solicitante haya presentado cualquier información o documentación falsa ante el Registro.
c) El proveedor incurra, por más de dos ocasiones, en alguna de las causas de suspensión.
d) Que sobrevenga el hecho de que los socios, accionistas, administradores, directivos o representantes hayan sido condenados por delitos patrimoniales o financieros. Lo mismo ocurrirá para el caso de nuevos miembros que no hayan sido informados a la Procuraduría.

Procedimientos para suspensión y cancelación

A partir de que la Procuraduría tenga conocimiento de cualquiera de las causales de suspensión o cancelación a que se refieren los artículos 25 y 26 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño notificará de las mismas al proveedor para que en el término de 10 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Transcurrido el término de 10 días la PROFECO emitirá su resolución en el término previsto por el artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.