Antecedentes


Antecedentes


El 16 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reformó y adicionó la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En dicha reforma y adición, se estableció la obligación de la Procuraduría Federal del Consumidor de crear y operar el Registro Público de Casas de Empeño, con el fin de contar con un registro único de los prestadores del servicio de mutuo con interés y garantía prendaría que operan en el País, procurando dar certidumbre, certeza y seguridad jurídica a las operaciones que realizan las casas de empeño, así como salvaguardar los derechos de los consumidores que acuden a solicitar un préstamo, garantizando su pago con algún bien mueble que forme parte de su patrimonio.

Para dar operatividad y funcionalidad a este nuevo Registro, el día 11 de noviembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, cuya vigencia dió inicio a partir del día siguiente de su publicación.

El Registro Público de Casas de Empeño, tiene como objetivo brindar seguridad jurídica a la población consumidora al inscribir y autorizar a los proveedores ya sean estos personas físicas o jurídicas, que estarán debidamente autorizadas para ofrecer y otorgar los servicios de mutuo con interés y garantía prendaría, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, generando un registro único e intransferible por cada casa de empeño.

En la Procuraduría Federal del Consumidor, la Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento es la Unidad Administrativa responsable del Registro Público de Casas de Empeño, esta función se realiza a través de la Dirección de Casas de Empeño , área encargada de la organización, operación y funcionamiento del Registro.