Preguntas frecuentes


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes acerca del RPCE


Es un área de la Procuraduría Federal del Consumidor que tiene como objetivo inscribir, registrar y autorizar la operación de las casas de empeño, procurando dar seguridad jurídica y protección a los derechos de los consumidores que realizan algún empeño de su patrimonio. Las casas de empeño deberán operar de conformidad a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial Mexicana, las cuales son de observancia general en toda la República Mexicana.
La Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento es la Unidad Administrativa responsable del Registro Público de Casas de Empeño y esta función la realiza a través de la Dirección de Casas de Empeño, área encargada de la organización, operación y funcionamiento del Registro.
El notable crecimiento de las casas de empeño registrado en los últimos 25 años, ha traído como consecuencia diversas demandas, irregularidades y necesidades que deben ser atendidas, a fin de dar certidumbre, certeza y seguridad jurídica, tanto a los usuarios de casas de empeño como a quienes deseen invertir en este tipo de negocio.
Aquellos proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria (casas de empeño).
De conformidad a la normatividad aplicable, el pago de un trámite es por casa matriz y por cada una de las sucursales, el cual es requisito para iniciar su trámite ante el Registro Público de Casas de Empeño, por lo que deberá acompañar a la solicitud, el recibo de pago correspondiente de acuerdo al trámite a realizar.
COSTOS DE TRÁMITES ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DE 2023
Tramite Costo
INSCRIPCIÓN $6,350.51
RENOVACIÓN ANUAL $6,059.66
MODIFICACIÓN $6,059.66
Cabe mencionar para los trámites en línea o en ventanilla el costo de la tarifa es el mismo.
Es el documento que expide la Procuraduría Federal del Consumidor a los proveedores que cumplen los requisitos para ser inscritos en el Registro Público de Casas de Empeño, la constancia de inscripción es única e intransferible y deberá contener el nombre de la persona física o denominación de la sociedad mercantil, indicando la marca o nombre comercial que para el caso utilice, el número único y secuencial de inscripción para casas matriz, agregando un número auxiliar independientemente para cada una de las sucursales, la distinción si se trata de una casa matriz o de las sucursales y el domicilio completo del establecimiento mercantil materia del registro en donde se autoriza la operación de la casa de empeño.
Las casas de empeño autorizadas deberán renovar anualmente su registro, exhibiendo la actualización de la información señalada en el artículo 7 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, sin perjuicio de su obligación de informar los cambios en términos del artículo 65 Bis 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para efectos de la renovación anual del registro se deberá acreditar la renovación de la vigencia de la póliza de seguro establecida como requisito en la fracción IV del artículo 7 de las citadas Disposiciones.
Una vez presentada la solicitud de inscripción así como la documentación e información, la Procuraduría Federal del Consumidor en un término de 90 días naturales resolverá sobre la solicitud de inscripción, así mismo dentro de los primeros 45 días naturales la PROFECO podrá emitir un requerimiento de documentación o información faltante. Para atender este requerimiento el proveedor cuenta con un término de 10 días hábiles después de la debida notificación para desahogar la solicitud de información.
La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño se considera como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
PROFECO instauró el Registro Público de Casas de Empeño con el fin de dar certidumbre, certeza y seguridad jurídica a los usuarios del servicio de mutuo con interés y garantía prendaria.
Tanto el artículo 65 Bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el artículo 17 de las Disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, establecen que la Procuraduría deberá publicar cada año en el Diario Oficial de la Federación y de forma permanente en su sitio de internet la lista de los proveedores inscritos en el registro. De esta manera la población consumidora podrá conocer a los prestadores de estos servicios que se encuentren debidamente registrados y autorizados para ofertar el servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, procurando así salvaguardar el derecho a la información de la población consumidora.